Artículo 234 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 234. Cualquiera de las partes puede solicitar la libertad por desacreditación de pruebas. La petición se substanciará en una audiencia, en la que se recibirán las pruebas y se escucharán los alegatos de aquéllas. El juzgador resolverá dentro de los tres días siguientes a la conclusión de la audiencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.