Artículo 235 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 235. Cuando se decrete la liberación del inculpado por haberse desacreditado las pruebas relativas a su probable responsabilidad en el delito imputado, el Ministerio Público podrá solicitar al juzgador la práctica de nuevas diligencias y requerir, con apoyo en éstas, el libramiento de orden de reaprehensión o presentación. Si transcurre el tiempo previsto en el artículo 174 sin que se dicte dicha orden, la libertad será definitiva.
(REFORMADO, P.O. 9 DE NOVIEMBRE DE 2002)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.