Artículo 237 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 237. Los conflictos de competencia pueden promoverse en cualquier etapa del proceso, hasta antes de la audiencia de fondo, por declinatoria o por inhibitoria, y se tramitarán por separado del principal. Iniciada una vía, no podrá intentarse la otra y se estará a los resultados de aquélla. En todo caso, el juzgador del conocimiento dictará las resoluciones que no admiten demora.
Planteada la competencia, el tribunal suspenderá el procedimiento hasta que aquélla se resuelva, pero continuará la substanciación de los recursos pendientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.