Código Penal estatal

Artículo 238 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 238. Puede desistirse de la promoción sobre incompetencia la parte que la formuló. En tal caso seguirá conociendo el tribunal cuya competencia fue cuestionada, si éste la sostiene, a no ser que sólo se halle pendiente la resolución del incidente, en cuyo caso el procedimiento continuará hasta el auto que lo resuelva.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 238 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco?

Puede desistirse de la promoción sobre incompetencia la parte que la formuló. En tal caso seguirá conociendo el tribunal cuya competencia fue cuestionada, si éste la sostiene, a no ser que sólo se halle pendiente la…

¿Está vigente el artículo 238?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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