Artículo 239 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 239. La declinatoria se propone ante el Juez al que se estima incompetente, para que cese en el conocimiento del asunto. Puede resolverse de oficio o a petición de cualquiera de las partes. Iniciada la declinatoria, el juzgador citará a audiencia dentro de tres días, recibirá las pruebas y oirá los alegatos de las partes, en su caso. Dictará su resolución dentro de los tres días siguientes a la conclusión de la audiencia.
Si el Juez declina su competencia, remitirá las actuaciones al que considere competente. Si éste no la acepta o hay oposición de cualquiera de las partes, elevará el incidente al superior para que dirima la controversia. Se procederá del mismo modo si el tribunal del conocimiento sostiene su competencia y hay oposición de alguna de las partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.