Código Penal estatal

Artículo 243 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 243. Los juzgadores impedidos para conocer por alguna de las causas previstas en la legislación orgánica de los tribunales, deberán excusarse y enviar el asunto a quien haya de sustituirlos en el conocimiento, conforme al orden establecido. Si el impedido no se excusa, cualquiera de las partes podrá recusarlo, con expresión de causa.

No procede la recusación al cumplimentar exhortos, en los incidentes de competencia y en la calificación de los impedimentos o recusaciones.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 243 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco?

Los juzgadores impedidos para conocer por alguna de las causas previstas en la legislación orgánica de los tribunales, deberán excusarse y enviar el asunto a quien haya de sustituirlos en el conocimiento, conforme al…

¿Está vigente el artículo 243?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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