Artículo 242 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 242. El juzgador declarado competente que reciba las actuaciones del incompetente, continuará el proceso a partir del último acto realizado por éste.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.