Artículo 241 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 241. Recibido el asunto por el superior, éste recabará de los jueces contendientes las constancias que crea necesarias para la resolución del conflicto, y citará a las partes en el proceso, así como al Ministerio Público adscrito, a una audiencia de pruebas y alegatos dentro de los tres días a partir del recibo del incidente o de las constancias solicitadas, en su caso. Dictará resolución dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la conclusión de la audiencia, decidiendo a quién corresponde la competencia. Si incumbe al Juez de primer grado, que no hubiese concurrido, el superior le hará saber su determinación y ordenará al del conocimiento que le remita las actuaciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.