Código Penal estatal

Artículo 246 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 246. No proceden la excusa y la recusación en el periodo que la ley señala para dictar el auto de formal prisión, a no ser que resulte posible resolver sobre aquéllas dentro del tiempo previsto por la ley para tal efecto. Mientras esto ocurre, el Juez del conocimiento llevará a cabo todas las diligencias conducentes a la determinación sobre el procesamiento. En caso de que el incidente no esté concluido, resolverá la formal prisión o la libertad por falta de elementos, según corresponda.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 246 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco?

No proceden la excusa y la recusación en el periodo que la ley señala para dictar el auto de formal prisión, a no ser que resulte posible resolver sobre aquéllas dentro del tiempo previsto por la ley para tal efecto.…

¿Está vigente el artículo 246?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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