Artículo 247 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 247. Los secretarios, actuarios, peritos, intérpretes, traductores, agentes del Ministerio Público, defensores de oficio y asesores legales oficiales, deben excusarse o pueden ser recusados por las causas previstas para los juzgadores. En el caso de los asesores, el impedimento existirá cuando la causa legal de éste, implique parcialidad desfavorable del asesor con respecto al asesorado. El impedimento se substanciará en una audiencia, en la forma dispuesta por los artículos precedentes, ante el superior jerárquico que corresponda.
(F. DE E., P.O. 1 DE MARZO DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.