Código Penal estatal

Artículo 249 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 249. Cuando se trate de procesos correspondientes al fuero común del Estado de Tabasco, procede la acumulación:

I. De los que se sigan contra diversas personas por los mismos delitos;

II. De los seguidos en contra de una sola persona, a no ser que la acumulación resulte inconveniente para la buena marcha del enjuiciamiento; y III. De los abiertos por delitos conexos. Hay conexidad cuando se incurre en un delito para procurarse los medios de cometer otro, facilitar su ejecución, consumarlo o asegurar su impunidad.

En los casos a los que se refiere este precepto, si unos delitos deben ser juzgados en la vía ordinaria y otros en la sumaria, se adoptará aquélla para el conocimiento de los procesos acumulados.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 249 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco?

Cuando se trate de procesos correspondientes al fuero común del Estado de Tabasco, procede la acumulación: I. De los que se sigan contra diversas personas por los mismos delitos; II. De los seguidos en contra de una…

¿Está vigente el artículo 249?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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