Artículo 257 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 257. Las cuestiones que surjan en el proceso y que por su naturaleza requieran tramitación separada, sin suspender el principal, serán substanciadas bajo la forma de incidente, cuando a juicio del tribunal no sea posible resolverlas de plano.
En tal caso se dará vista de la promoción a las partes, para que manifiesten lo que a su derecho convenga en el acto de notificación o dentro de los tres días siguientes a éste. Si el tribunal lo considera conveniente o lo solicita alguna de las partes, se abrirá un periodo de prueba de cinco días, a partir de la conclusión de aquel plazo. Concluido éste, se citará para audiencia dentro de los tres días siguientes, y en ella se resolverá el incidente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.