Artículo 256 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 256. Cuando el tribunal que conozca de un asunto no penal advierta que se encuentra en curso un proceso de esta última naturaleza, de cuya sentencia pudiera depender, jurídicamente, la resolución que se adopte en aquél, dispondrá de oficio o a petición de parte que se suspenda el procedimiento que ante él se desarrolla hasta que concluya el penal y se tenga conocimiento de la resolución firme que recaiga en éste.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.