Artículo 255 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 255. El proceso continuará cuando desaparezca la causa que motivó la suspensión. El juzgador hará valer de oficio esta circunstancia o procederá a petición de parte. En todo caso, se resolverá con audiencia de las partes y de sus representantes, en su caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.