Código Penal estatal

Artículo 26 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 26. A quien deba intervenir en un procedimiento penal y no conozca suficientemente el idioma castellano, así como a quien se encuentre afectado de alguno de los sentidos y no pueda, por esta causa, escuchar o entender lo que se dice y manifestar de viva voz su declaración, se le designará intérprete o traductor que le asista.

En estos casos, la falta de intérprete o traductor se sancionará con la nulidad del acto, independientemente de que los participantes hubiesen otorgado su conformidad para actuar sin la asistencia de aquéllos. Asimismo, se sancionará al servidor público que debió hacer u ordenar la designación de esos auxiliares, en la forma que dispongan las normas sobre responsabilidades de servidores públicos.

(REFORMADO, P.O. 21 DE FEBRERO DE 1998)(F. DE E., P.O. 28 DE FEBRERO DE 1998)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 26 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco?

A quien deba intervenir en un procedimiento penal y no conozca suficientemente el idioma castellano, así como a quien se encuentre afectado de alguno de los sentidos y no pueda, por esta causa, escuchar o entender lo…

¿Está vigente el artículo 26?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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