Artículo 27 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 27. Las diligencias se desarrollarán en la sede oficial de la autoridad que las presida o practique, a no ser que por la naturaleza de las actuaciones se estime necesario realizarlas en otro lugar, de ser así se hará la declaración correspondiente, expresando los motivos para la designación del lugar, y se dejará constancia además en el acta que se levante para documentar dichas actuaciones. La transgresión de estas normas, independientemente de la conformidad que hubiesen manifestado los participantes, se sancionará en la forma prevista por el artículo precedente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.