Código Penal estatal

Artículo 261 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 261. Una vez radicada la causa, el ofendido, su asesor legal o el Ministerio Público podrán solicitar al juzgador que se decrete el embargo precautorio sobre bienes del inculpado en los que pueda hacerse efectiva la responsabilidad civil, en el caso de que esta medida no se hubiese acordado favorablemente en la etapa de averiguación previa. Si así se hizo, subsistirá el embargo precautorio previamente dispuesto, salvo lo que disponga el juzgador, quien para ello tomará en cuenta la suficiencia de la medida para los fines de la reparación.

El Juez ordenará de oficio el embargo precautorio de los objetos, vehículos e instrumentos de uso lícito con que se cometió el delito, si pertenecen al inculpado o al tercero civilmente obligado al resarcimiento, sin perjuicio de considerar a éstos depositarios del bien asegurado, haciéndoles saber en tal caso las obligaciones inherentes a su condición.

El embargo se levantará cuando el inculpado u otra persona otorguen caución bastante, a juicio del juzgador, para asegurar la satisfacción del valor de la cosa sobre la que recayó el delito, cuando no fuese posible su devolución, y el pago de los daños y perjuicios causados. También se levantará el embargo si se resuelve la libertad del imputado por falta de elementos para procesar, o se dicta auto de sobreseimiento o sentencia absolutoria.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 261 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 261 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco?

Una vez radicada la causa, el ofendido, su asesor legal o el Ministerio Público podrán solicitar al juzgador que se decrete el embargo precautorio sobre bienes del inculpado en los que pueda hacerse efectiva la…

¿Está vigente el artículo 261?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.