Artículo 262 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 262. El procedimiento especial se desarrollará en forma incidental, conforme a las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles, que también se aplicará en lo relativo a recursos y medidas precautorias, en todo lo que no disponga esta ley. Si al agotarse dicho incidente no ha concluido la instrucción penal, se suspenderá el procedimiento civil hasta el cierre de aquélla. Una vez cerrada la instrucción, se requerirá al ofendido para que formule conclusiones en lo relativo a los daños y perjuicios que reclama. El ofendido intervendrá en la audiencia de fondo, antes del inculpado, en los términos en que éste puede hacerlo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.