Artículo 263 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 263. En la sentencia penal se resolverá lo que corresponda acerca de la responsabilidad civil. Si se sobresee el proceso o se absuelve al inculpado por alguna causa que no suprima la obligación civil de resarcimiento, el Juez penal resolverá lo conducente.
Cuando se dicte el sobreseimiento en el caso previsto por el párrafo anterior, continuará el procedimiento civil ante el Juez penal hasta que se dicte la sentencia que proceda acerca de la reparación de daños y perjuicios.
En los casos de suspensión del procedimiento por demencia del inculpado o sustracción de éste a la acción de la justicia, continuará la tramitación del procedimiento de reparación de daños y perjuicios, hasta dictarse sentencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.