Artículo 264 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 264. El procedimiento y las medidas pertinentes en caso de inimputabilidad del agente cuando cometió el delito, se sustentan en la comprobación de los elementos del cuerpo del delito correspondiente al delito que se le atribuya, así como de su participación en el hecho punible bajo cualquiera de los títulos previstos en el Código Penal como supuestos de responsabilidad delictuosa.
Si no se acreditan estos extremos, el juzgador penal pondrá en absoluta libertad al inculpado, pero deberá dar cuenta de la liberación a la autoridad judicial o administrativa que deba intervenir en el caso, considerando el padecimiento que sufre el sujeto.
En todo caso, la autoridad que conozca del proceso dictará la resolución que legalmente corresponda, para justificar el procedimiento y la privación de libertad, dentro de las setenta y dos horas contadas a partir de que el detenido quedó a su disposición, o de las ciento cuarenta y cuatro desde el mismo momento, en caso de haberse solicitado la duplicación del plazo para fines de defensa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.