Código Penal estatal

Artículo 265 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 265. Cuando el Juez considere que el inculpado es inimputable, dispondrá que sea examinado por peritos médicos y suspenderá el procedimiento hasta contar con el dictamen solicitado. El examen podrá ser requerido, asimismo, por cualquiera de las partes, quienes están facultadas para presentar peritos que dictaminen sobre el punto. Mientras se dispone de los dictámenes, el tribunal adoptará las medidas necesarias para asegurar protección y asistencia al inculpado.

El dictamen comprenderá todos los puntos conducentes a establecer el estado del sujeto, por lo que toca a la inimputabilidad penal. Asimismo, contendrá un diagnóstico a la fecha de practicarse el examen y un pronóstico con indicación del tratamiento que sea recomendable a juicio del perito.

Si se establece la inimputabilidad del sujeto, el juzgador cesará el procedimiento ordinario y abrirá el especial, en el que proseguirá la investigación del delito atribuido al inimputable y la autoría del mismo y de las características de la personalidad de aquél y del padecimiento que sufre. En el procedimiento especial, el Juez oirá a la persona que tenga o asuma, conforme a la ley civil, la representación legal del inculpado, a quien se dará entrada en el procedimiento bajo ese título jurídico, aun cuando no se cuente todavía con resolución de la autoridad civil que lo reconozca. En caso de que el inimputable carezca de persona que pueda asumir su representación legal, el Juez penal le designará un tutor que lo represente.

En estos casos se observarán las formalidades esenciales del procedimiento en beneficio del inimputable, que en todo caso comprenderán los derechos de audiencia y defensa a través del representante y del defensor que éste designe o, en su defecto, del defensor de oficio nombrado por el Juez.

Agotada la investigación, el tribunal celebrará audiencia en la que escuchará al Ministerio Público, al propio inimputable, si ello es posible, a su representante y a su defensor, así como al ofendido y a su asesor legal, y dictará sentencia dentro de los cinco días siguientes a la conclusión de aquélla.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 265 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 265 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco?

Cuando el Juez considere que el inculpado es inimputable, dispondrá que sea examinado por peritos médicos y suspenderá el procedimiento hasta contar con el dictamen solicitado. El examen podrá ser requerido, asimismo,…

¿Está vigente el artículo 265?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.