Artículo 268 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 268. Las pruebas conducentes a sustituir la sanción privativa de libertad serán ofrecidas por las partes u ordenadas de oficio por el juzgador durante la instrucción. La falta de promoción de estas pruebas por el inculpado o su defensor no implica admisión del delito o de la responsabilidad.
Si no se hubiese ordenado la sustitución en la sentencia de primera instancia, se podrá formular la solicitud y presentar las pruebas correspondientes en la segunda.
El condenado en sentencia ejecutoria que considere reunir los requisitos legales para beneficiarse de la sustitución, que no se hubiesen hecho valer por inadvertencia suya o del juzgador, podrá promover que se le conceda, abriendo ante el Juez de primera instancia el incidente respectivo, que se substanciará en la forma prevista para los incidentes diversos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.