Artículo 29 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 29. Los plazos son improrrogables, comienzan a correr desde el día siguiente a la fecha de la notificación respectiva, salvo las excepciones que la ley determine, y se cuentan por días hábiles.
Se exceptúan de esta regla los plazos relativos a detención, retención, declaración preparatoria, emisión del auto de formal prisión, de sujeción a proceso o de libertad por falta de elementos para procesar. En estos casos, el cómputo se hará de momento a momento, a partir de aquel en que el inculpado quede físicamente a disposición del juzgador en un reclusorio o en un centro de salud, circunstancia que harán constar por escrito tanto quien hace entrega del inculpado como quien se encuentra a cargo del establecimiento en el que se recibe a éste.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.