Artículo 30 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 30. Cuando se fije un término para la práctica de una actuación, quien ordene ésta deberá precisar en el mandamiento respectivo la fecha y hora correspondientes al acto que se realizará. La resolución que disponga un término se notificará personalmente a las partes con anticipación de cuarenta y ocho horas, cuando menos, a la fecha y hora en que deba celebrarse la actuación respectiva.
(F. DE E., P.O. 26 DE FEBRERO DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.