Artículo 31 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 31. Los autos que contengan resoluciones de mero trámite deberán dictarse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha en que se hizo la promoción o se produjo el acto que los motiva. Los demás autos se dictarán dentro de los tres días contados a partir de dicha promoción o acto, salvo las excepciones que la ley disponga. En lo que toca a las sentencias, se estará a lo establecido en los artículos 184, 186 y 187.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.