Artículo 32 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 32. Las autoridades que presidan o practiquen una diligencia actuarán asistidas de secretario o de dos testigos, cuando no dispongan de aquél. De lo contrario, la actuación será nula, aunque la consientan quienes en ella intervengan.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 21 DE FEBRERO DE 1998) (F. DE E., P.O. 28 DE FEBRERO DE 1998)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.