Artículo 33 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 33. Las promociones que se hagan por escrito deberán estar firmadas por su autor o llevar la huella dactilar de éste, si son objetadas deberán ser ratificadas por el mismo. Independientemente de lo anterior, cuando se estime necesario, también se podrá ordenar la ratificación de las promociones.
Los secretarios deberán dar cuenta de las promociones dentro de veinticuatro horas a partir de la presentación de éstas. Para tal efecto se hará constar en el expediente, de ser posible con reloj marcador, la fecha y la hora en que se presente o formule una promoción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.