Código Penal estatal

Artículo 34 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 34. Cada diligencia constará en acta por separado. El conjunto de diligencias figurará en forma continua, sin dejar hojas o espacios en blanco, en el expediente que se formará por duplicado incluyendo fotocopias certificadas de las documentales que hubieren aportado las partes, para documentar el procedimiento, al que se agregarán los documentos recibidos en éste. Las hojas que lo integren, inclusive las correspondientes a dichos documentos, estarán numeradas en forma progresiva por ambas caras, serán autorizadas con la firma del secretario debajo del folio y ostentarán el sello del tribunal o del Ministerio Público, según corresponda.

En las hojas se hará el asiento respectivo con letras y en caracteres claramente legibles. Las fechas y cantidades se escribirán con letras y además con cifras. No se utilizarán abreviaturas ni se borrarán, rasparán u ocultarán los asientos erróneos, que se testarán con una línea delgada de manera que permita su lectura, salvándose, antes de la firma, el error cometido. En la misma forma se salvarán las palabras escritas entre renglones.

Las actas en que consten las diligencias serán firmadas por quienes deban dar fe o certificar el acto, las autoridades que las presidieron o intervinieron en ellas, los respectivos secretarios o testigos y los demás participantes, cualquiera que hubiese sido el carácter de su participación. Estos firmarán al calce y en los márgenes de las páginas en que conste su intervención. Lo mismo harán los intérpretes y traductores. Se imprimirá la huella digital de quien no sepa firmar, señalándose a qué dedo de la mano corresponde. Las mismas reglas se observarán cuando sea necesario hacer alguna modificación o rectificación a solicitud de los participantes, en la propia acta o en una posterior, en la que también se asentarán los motivos que aquéllos manifestaron tener para solicitarla. Se escribirá a máquina o con letra de imprenta, en todo caso, el nombre de quien suscribe o estampa su huella digital, al calce de cada firma o impresión dactilar.

Si alguna de las personas que deben firmar se rehúsa a hacerlo, el funcionario que dé fe dejará constancia de la negativa y de las razones que exprese quien se niegue a suscribir el acta.

En todas las diligencias se podrá hacer uso de cualesquiera medios de registro que la ley no repruebe, para recoger y reproducir lo que se hubiese actuado. En el acta respectiva se hará constar el medio empleado. En lo posible se procurará la captura de todos los actos procesales que integran el expediente, con los medios más modernos que proporcione la tecnología de cómputo y de obtención de información, la que deberá aplicarse para el control y seguimiento de los procedimientos penales.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 34 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco?

Cada diligencia constará en acta por separado. El conjunto de diligencias figurará en forma continua, sin dejar hojas o espacios en blanco, en el expediente que se formará por duplicado incluyendo fotocopias…

¿Está vigente el artículo 34?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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