Artículo 35 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 35. Las actuaciones de los tribunales y del Ministerio Público deberán levantarse por duplicado, ser autorizadas y conservarse en sus respectivos archivos.
El secretario judicial mantendrá en lugar seguro los expedientes. Tanto el Ministerio Público como las otras partes los consultarán en las oficinas del tribunal, sujetándose a las medidas que la secretaría adopte para evitar la sustracción, alteración o destrucción de los expedientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.