Código Penal estatal

Artículo 36 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 36. Sólo podrán obtener copias de las actuaciones las personas que acrediten un interés jurídico para ello. Resolverán sobre la solicitud de copias, en sus casos respectivos, el tribunal y el Ministerio Público. El secretario hará el debido cotejo antes de autorizar la copia con su sello y firma.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 36 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco?

Sólo podrán obtener copias de las actuaciones las personas que acrediten un interés jurídico para ello. Resolverán sobre la solicitud de copias, en sus casos respectivos, el tribunal y el Ministerio Público. El…

¿Está vigente el artículo 36?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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