Código Penal estatal

Artículo 37 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 37. Si se extravían o destruyen alguna constancia o el expediente mismo, se procederá a reponerlos. La reposición se sustanciará en la forma prevista para los incidentes diversos. El secretario hará constar la pérdida en cuanto se percate de ella, y el juzgador dispondrá lo que proceda para investigar el caso. Se dará vista al Ministerio Público cuando se presuma la comisión de un delito. El responsable de la pérdida cubrirá los gastos que ocasione la reposición.

Para estos efectos, se tomará como base el duplicado al que se refiere el artículo 34. Cuando no sea posible reponer todas las actuaciones, se tendrá por probada plenamente la existencia de las que se inserten o mencionen en cualquiera resolución de la que haya constancia fehaciente, siempre que no se hubiese objetado oportunamente la exactitud de la inserción o cita.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 9 DE NOVIEMBRE DE 2002)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 37 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco?

Si se extravían o destruyen alguna constancia o el expediente mismo, se procederá a reponerlos. La reposición se sustanciará en la forma prevista para los incidentes diversos. El secretario hará constar la pérdida en…

¿Está vigente el artículo 37?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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