Artículo 4 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 4. El procedimiento penal se sujetará al principio de verdad histórica. El Ministerio Público en la averiguación previa, y el juzgador en el proceso, llevarán a cabo todas las actuaciones conducentes a este objetivo, y apoyarán con los medios a su alcance el desahogo de las diligencias pertinentes que propongan el defensor, el inculpado, la víctima o el ofendido, con el mismo fin, en los términos de los derechos que les correspondan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.