Artículo 3 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3. El Ministerio Público y el juzgador, como autoridades que conducen el procedimiento en sus respectivas etapas, cuidarán de que el inculpado esté al tanto de los cargos que se le hacen, cuente con la defensa correspondiente, en forma compatible con las disposiciones de la ley, la búsqueda de la verdad y la buena marcha del procedimiento. En caso de duda, el Juez absolverá al inculpado.
El mismo cuidado pondrán el Ministerio Público y el juzgador, en lo conducente, por lo que respecta a la atención de los intereses jurídicos del ofendido y a la información que éste requiera acerca del objeto y desarrollo del procedimiento, conforme a lo previsto en el artículo 5 y demás conducentes de este ordenamiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.