Artículo 2 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2. Regirá el principio de legalidad estricta en la constitución de los órganos persecutorios y jurisdiccionales, el desarrollo del proceso y la emisión de la sentencia. El Ministerio Público, el defensor y el órgano jurisdiccional estarán sometidos al imperio de la ley en el ejercicio de sus atribuciones, y serán sujetos de aplicación de sanciones en el supuesto de incumplimiento o desvío en el desempeño de las funciones que les corresponden.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.