Artículo 42 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 42. Cuando cambie el titular de un juzgado o de la oficina del Ministerio Público que conduzca una averiguación, en la primera resolución que dicte el nuevo funcionario se insertará su nombre completo, y en los tribunales colegiados se pondrán, al margen del acta, los nombres y apellidos de los funcionarios que la suscriban. Cuando sólo esté pendiente la emisión de sentencia, el cambio se comunicará a las partes en notificación específica.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.