Artículo 41 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 41. Los depósitos, hipotecas, prendas, fianzas y cualesquiera otras consecuencias económicas de la actividad procesal, se sujetarán a las disposiciones especiales contenidas en este Código y a las generales que deban regirlas, según su naturaleza.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.