Artículo 40 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 40. No hay costas en materia penal. El erario cubrirá los gastos que ocasionen las diligencias practicadas por la autoridad que realiza la averiguación previa, así como las decretadas por los tribunales de oficio o a petición del Ministerio Público. Cuando el inculpado no pueda cubrir por sí mismo el costo de una diligencia que solicite, y el tribunal o el Ministerio Público, en sus respectivos casos, la estimen útil para el esclarecimiento de los hechos motivo del procedimiento y para acreditar los elementos constitutivos del delito o la responsabilidad penal, o de los datos conducentes a la reparación de daños y perjuicios o la individualización judicial, podrán disponer que se practique con cargo al erario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.