Artículo 39 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 39. Se dará aviso de la incoación del proceso al tribunal de apelación respectivo dentro de las veinticuatro horas siguientes al auto de radicación. El aviso se concretará a expresar los puntos esenciales para la identificación del asunto, para los efectos del debido cumplimiento de lo dispuesto en el segundo y tercer párrafo del artículo 17 constitucional, utilizando, de ser posible, los medios a que se refiere el último párrafo del artículo 34 de esta Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.