Artículo 45 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 45. Los tribunales rechazarán de plano, motivando y fundando sus resoluciones, que notificarán a las partes, los incidentes, recursos o promociones notoriamente frívolos e improcedentes, dando aviso, en su caso, al superior jerárquico. Los tribunales aplicarán a las partes las correcciones disciplinarias y las sanciones que a su juicio procedan, que pueden ser multa de 10 a 50 días de salario mínimo vigente en el Estado, a la fecha de la conducta procesal indebida. Además, en el caso de que dicha conducta sea imputable a un defensor particular, se publicará en el Boletín Judicial el nombre del abogado, mencionando la falta cometida, así como la identificación del expediente y la sanción impuesta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.