Artículo 49 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco — Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco — Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 49. En casos urgentes, se podrá formular la solicitud por vía telegráfica o telefónica, o mediante fax u otro medio idóneo para este propósito, cerciorándose el emisor de que el requerido recibió el mensaje, y será diligenciada bajo la estricta responsabilidad de quien la formula y de quien la recibe. Este valorará la situación y resolverá lo que corresponda, acreditando por todos los medios a su alcance el origen de la petición que recibe y la urgencia del procedimiento. Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la determinación que adopte, la hará del conocimiento del Tribunal Superior de Justicia, para los efectos de su control y seguimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.