Código Penal estatal

Artículo 50 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 50. Si el requerido considera procedente realizar el acto que se le solicita, lo practicará dentro de los cinco días siguientes al recibo de la comunicación. Cuando sea imposible cumplimentarlo dentro de este plazo, fijará uno mayor y lo notificará al requirente, indicando las razones existentes para la ampliación. Si el requerido no estima procedente la práctica del acto solicitado, lo hará saber al requirente, con indicación expresa de las razones que tenga para abstenerse de cumplimentarlo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 50 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco?

Si el requerido considera procedente realizar el acto que se le solicita, lo practicará dentro de los cinco días siguientes al recibo de la comunicación. Cuando sea imposible cumplimentarlo dentro de este plazo, fijará…

¿Está vigente el artículo 50?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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