Artículo 52 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 52. Al dar cumplimiento a lo solicitado en la petición, el requerido adoptará las medidas necesarias para que sea del conocimiento del requirente y resulte útil a los efectos de la jurisdicción de éste, conforme a la naturaleza del acto.
Cuando se hubiese solicitado el cumplimiento de una orden de aprehensión y se logre ésta, la requerida pondrá al detenido, sin dilación alguna, a disposición del Juez que libró el mandamiento. Si es imposible poner al detenido inmediatamente a disposición del órgano requirente, el requerido tomará la declaración preparatoria al inculpado, decidirá respecto de la libertad provisional que se le solicite, resolverá sobre su situación jurídica conforme al artículo 19 de la Constitución General de la República, y remitirá al detenido y las actuaciones, en su caso, a quien libró el exhorto, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la determinación de fondo que adopte.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.