Artículo 53 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 53. Los exhortos a tribunales extranjeros se regirán por lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 119 constitucional y se remitirán y tramitarán por la vía diplomática. Las firmas de las autoridades que los expidan serán legalizadas por el Secretario de Gobierno, y la de éste, por el funcionario que corresponda en la Secretaría de Relaciones Exteriores. Se podrá remitir el exhorto directamente y prescindir de la legalización de firmas, en su caso, cuando lo permitan la ley, el tratado correspondiente o la práctica del país al que se dirige el exhorto, o exista reciprocidad.
Los exhortos que provengan del extranjero deberán tener, además de los requisitos que indiquen las leyes respectivas y los tratados internacionales, la legalización que haga el representante autorizado para atender los asuntos de la República en el lugar donde sean expedidos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.