Artículo 54 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 54. La resolución que dicte la autoridad requerida en el Estado de Tabasco, admite los recursos que este Código establece.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.