Artículo 55 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 55. Las disposiciones de este capítulo serán aplicables a los actos de colaboración solicitada por el Ministerio Público, en lo que sea conducente y sin perjuicio de las disposiciones especiales que rijan la materia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.