Artículo 56 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 56. El cateo se rige por lo dispuesto en el párrafo octavo del artículo 16 constitucional y tiene por objeto la detención de personas o la búsqueda y aseguramiento, en su caso, de objetos relacionados con un delito, en el caso de que la autoridad deba entrar, para tal efecto, a un lugar al que no tenga acceso el público. Cuando el Ministerio Público estime necesaria la práctica de un cateo durante la averiguación previa o en el curso del proceso, lo solicitará al tribunal, motivando y fundando su requerimiento.
Si lo estima pertinente, el Juez ordenará la práctica de la diligencia, y señalar si el cateo lo realiza su personal, el Ministerio Público asistido por sus auxiliares, o ambos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.