Artículo 57 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 57. El cateo se practicará entre las seis y las dieciocho horas, salvo que por la urgencia del caso sea necesario realizarlo en otro momento, con autorización expresa del tribunal. Se levantará acta pormenorizada de los resultados del cateo, que suscribirán el funcionario que presida la diligencia, su secretario o testigos de asistencia y los responsables y ocupantes del lugar cateado, si desean hacerlo. En caso de que alguno de éstos no quisiere firmar, la negativa se hará constar en el acta.
Se levantará inventario de los objetos recogidos, que se conservarán relacionados con la averiguación previa o el proceso. Si el inculpado estuviese presente, se le mostrarán los objetos para que los reconozca y se dejará constancia de lo que desee manifestar.
La diligencia se ajustará a lo previsto en el mandamiento judicial. Si con motivo del cateo aparecieren datos que permitan suponer la comisión de otro delito perseguible de oficio, se dejará constancia en el acta respectiva para los efectos que legalmente correspondan.
Se observarán las normas especiales aplicables cuando se trate de cateo a lugares o en relación con personas protegidos por inviolabilidad o inmunidad, o sujetos a otras disposiciones.
Cuando se practique un cateo en contravención a lo estipulado en este precepto, el Juez resolverá sobre la nulidad de las diligencias realizadas, según su naturaleza y las características del caso. Incurre en responsabilidad quien ordene o practique un cateo sin observar las normas aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.