Código Penal estatal

Artículo 58 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 58. Si están cerrados el lugar en el que se practicará el cateo o los muebles en los que pudieran hallarse los objetos que se buscan, y el ocupante de aquél o quien tenga acceso a éstos se niegan a franquear el paso o abrir dichos muebles, la autoridad que practica el cateo podrá hacer uso de la fuerza para cumplir su encargo, y dejará constancia de las circunstancias en que se desarrolló este aspecto de la diligencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 58 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco?

Si están cerrados el lugar en el que se practicará el cateo o los muebles en los que pudieran hallarse los objetos que se buscan, y el ocupante de aquél o quien tenga acceso a éstos se niegan a franquear el paso o abrir…

¿Está vigente el artículo 58?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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