Artículo 65 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 65. Para la notificación por estrados, los notificadores del tribunal fijarán diariamente en la puerta de éste o en otro lugar señalado con tal fin, fácilmente localizable por quienes asistan al tribunal y claramente visible para éstos, una lista que señale los asuntos acordados, expresando únicamente el número del expediente y el nombre del inculpado, y asentarán constancia de ese hecho en los expedientes respectivos.
Esta notificación surtirá efectos al tercer día de fijada la lista. Si alguno de los interesados desea que se le haga notificación personal, podrá concurrir al tribunal a más tardar al día siguiente de aquél en que se fije la lista, y solicitarla del secretario o actuario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.