Código Penal estatal

Artículo 66 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 66. Podrá citarse por teléfono o mediante comunicación trasmitida por fax o por cualquier otro medio similar, a quien haya manifestado expresamente su voluntad para que se le convoque por ese medio, proporcionando el número del aparato al que debe hablársele, sin perjuicio de que si no es hallado en ese lugar o no se considera conveniente citarlo de esa manera, se recurra al procedimiento común para este efecto. La autoridad encargada de hacer la cita se cerciorará, por los medios pertinentes, de que el destinatario recibió aquélla y lo asentará en el expediente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 66 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco?

Podrá citarse por teléfono o mediante comunicación trasmitida por fax o por cualquier otro medio similar, a quien haya manifestado expresamente su voluntad para que se le convoque por ese medio, proporcionando el número…

¿Está vigente el artículo 66?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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